Política sobre animales de servicio

Más información sobre los tipos de animales de servicio permitidos a bordo
La Ley de Estadounidenses con Discapacidades define un animal de servicio como cualquier perro guía, perro de señales o caballo en miniatura entrenado individualmente para realizar trabajos o tareas para personas con discapacidad. Algunos ejemplos de estos trabajos o tareas son guiar a personas ciegas, alertar a personas sordas, tirar de una silla de ruedas, alertar y proteger a una persona que está sufriendo un ataque, recordar a una persona con una enfermedad mental que debe tomar los medicamentos prescritos, calmar a una persona con trastorno de estrés postraumático (TEPT) durante un ataque de ansiedad o realizar otras tareas.

El Departamento de Justicia de los Estados Unidos ha definido los animales de servicio como perros o caballos en miniatura entrenados individualmente para realizar trabajos o tareas para personas con discapacidad. Los animales de servicio son animales de trabajo, no mascotas. El trabajo o la tarea para la que se ha entrenado a un perro o un caballo miniatura debe estar directamente relacionado con la discapacidad de la persona. Los perros o caballos miniatura cuya única función es proporcionar comodidad o apoyo emocional no se consideran animales de servicio según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA).

Además de las disposiciones sobre los perros de servicio, la normativa revisada del Departamento sobre la ADA contiene una nueva disposición independiente sobre los caballos miniatura que han sido adiestrados para realizar trabajos o tareas para personas con discapacidad.

Vea una copia de la normativa revisada de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.

Estos animales de servicio están permitidos en la isla de Alcatraz y en el muelle 33 de Alcatraz Landing. Las mascotas o animales de compañía no están permitidos en ninguno de los dos lugares.