Revise el tipo de animal de servicio permitido por el Servicio de Parques Nacionales
División de Derechos Civiles
Sección de Derechos de los Discapacitados
Ley de Americanos con Discapacidades
Requisitos revisados de 2010
El 15 de septiembre de 2010, el Departamento de Justicia publicó en el Registro Federal las normas definitivas revisadas de aplicación de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) para el título II (servicios de la administración estatal y local) y el título III (alojamientos públicos e instalaciones comerciales). Estos requisitos, o normas, aclaran y perfeccionan cuestiones que han surgido en los últimos 20 años y contienen requisitos nuevos y actualizados, incluidas las Normas de Diseño Accesible de 2010 (Normas de 2010).
Visión general de los animales de servicio
Esta publicación ofrece orientación sobre el término "animal de servicio" y las disposiciones relativas a los animales de servicio en la normativa revisada del Departamento.
- A partir del 15 de marzo de 2011, sólo los perros son reconocidos como animales de servicio según los títulos II y III de la ADA.
- Un animal de servicio es un perro entrenado individualmente para realizar trabajos o tareas para una persona con discapacidad.
- En general, las entidades del título II y del título III deben permitir que los animales de servicio acompañen a las personas con discapacidades en todas las zonas a las que se permite acudir al público.
Cómo se define el "animal de servicio"
Los animales de servicio se definen como perros entrenados individualmente para realizar trabajos o tareas para personas con discapacidad. Ejemplos de estos trabajos o tareas son guiar a personas ciegas, alertar a personas sordas, tirar de una silla de ruedas, alertar y proteger a una persona que está sufriendo un ataque, recordar a una persona con una enfermedad mental que debe tomar la medicación prescrita, calmar a una persona con trastorno de estrés postraumático (TEPT) durante un ataque de ansiedad o realizar otras tareas. Los animales de servicio son animales de trabajo, no mascotas. El trabajo o la tarea para la que un perro ha sido entrenado debe estar directamente relacionada con la discapacidad de la persona. Los perros cuya única función es proporcionar comodidad o apoyo emocional no pueden considerarse animales de servicio según la ADA.
Esta definición no afecta ni limita la definición más amplia de "animal de asistencia" en virtud de la Ley de Vivienda Justa ni la definición más amplia de "animal de servicio" en virtud de la Ley de Acceso a las Compañías Aéreas.
Algunas leyes estatales y locales también definen a los animales de servicio de forma más amplia que la ADA. La información sobre estas leyes puede obtenerse en la oficina del fiscal general de ese Estado.
En virtud de la ADA, los gobiernos estatales y locales, las empresas y las organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios al público deben, por lo general, permitir que los animales de servicio acompañen a las personas con discapacidad en todas las áreas de las instalaciones a las que normalmente se permite acudir al público. Por ejemplo, en un hospital sería inadecuado excluir a un animal de servicio de zonas como las habitaciones de los pacientes, las clínicas, las cafeterías o las salas de examen. Sin embargo, puede ser apropiado excluir a un animal de servicio de los quirófanos o las unidades de quemados, donde la presencia del animal puede comprometer un entorno estéril.
De acuerdo con la ADA, los animales de servicio deben llevar arnés, correa o atadura, a menos que estos dispositivos interfieran con el trabajo del animal de servicio o que la discapacidad del individuo impida el uso de estos dispositivos. En ese caso, el individuo debe mantener el control del animal mediante la voz, la señal u otros controles efectivos.
Cuando no es obvio qué servicio presta un animal, sólo se permiten preguntas limitadas. El personal puede hacer dos preguntas: (1) si el perro es un animal de servicio necesario debido a una discapacidad, y (2) para qué trabajo o tarea ha sido entrenado el perro. El personal no puede preguntar sobre la discapacidad de la persona, exigir documentación médica, requerir una tarjeta de identificación especial o documentación de adiestramiento para el perro, ni pedir que el perro demuestre su capacidad para realizar el trabajo o la tarea.
- Las alergias y el miedo a los perros no son razones válidas para denegar el acceso o el servicio a las personas que utilizan animales de servicio. Cuando una persona alérgica a la caspa de los perros y una persona que utiliza un animal de servicio deban pasar tiempo en la misma sala o instalación, por ejemplo, en un aula de la escuela o en un refugio para personas sin hogar, se debe acomodar a ambos asignándoles, si es posible, diferentes lugares dentro de la sala o diferentes habitaciones de la instalación.
- No se puede pedir a una persona con discapacidad que retire a su animal de servicio de las instalaciones a menos que (1) el perro esté fuera de control y el adiestrador no tome medidas eficaces para controlarlo o (2) el perro no esté domesticado. Cuando exista una razón legítima para pedir que se retire un animal de servicio, el personal debe ofrecer a la persona con discapacidad la oportunidad de obtener bienes o servicios sin la presencia del animal.
Dónde se permiten los animales de servicio
Consultas, exclusiones, cargos y otras normas específicas relacionadas con los animales de servicio
Requisitos revisados de la ADA: Animales de servicio
Los establecimientos que venden o preparan alimentos deben permitir la presencia de animales de servicio en las zonas públicas, incluso si los códigos sanitarios estatales o locales prohíben la presencia de animales en el local.
- Las personas con discapacidad que utilizan animales de servicio no pueden ser aisladas de los demás clientes, ni ser tratadas de forma menos favorable que los demás clientes, ni se les pueden cobrar tarifas que no se cobran a otros clientes sin animales. Además, si un negocio exige que los clientes con animales de compañía paguen una fianza o una tasa, debe eximir del pago a los animales de servicio.
- Si un negocio, como un hotel, suele cobrar a los clientes por los daños que causan, un cliente con discapacidad también puede cobrar por los daños causados por él mismo o por su animal de servicio.
- El personal no está obligado a proporcionar cuidados o alimentos a un animal de servicio.
Caballos miniatura
Además de las disposiciones relativas a los perros de servicio, la normativa revisada de la ADA contiene una nueva disposición independiente sobre los caballos miniatura que han sido adiestrados individualmente para realizar trabajos o tareas para personas con discapacidad. (Los caballos miniatura suelen tener una altura de entre 24 y 34 pulgadas medidas hasta los hombros y suelen pesar entre 70 y 100 libras). Las entidades cubiertas por la ADA deben modificar sus políticas para permitir los caballos en miniatura cuando sea razonable. La normativa establece cuatro factores de evaluación para ayudar a las entidades a determinar si los caballos en miniatura pueden ser acomodados en sus instalaciones. Los factores de evaluación son (1) si el caballo en miniatura está domesticado; (2) si el caballo en miniatura está bajo el control del propietario; (3) si la instalación puede acomodar el tipo, el tamaño y el peso del caballo en miniatura; y (4) si la presencia del caballo en miniatura no compromete los requisitos legítimos de seguridad necesarios para el funcionamiento seguro de la instalación.
Línea de información de la ADA:
800.514.0301 (voz) y 800.514.0383 (TTY)
24 horas al día para pedir publicaciones por correo.
M-W, F 9:30AM - 5:30PM, Th 12:30PM - 5:30PM (Hora del Este) para hablar con un especialista en ADA. Todas las llamadas son confidenciales con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos
Para obtener más información sobre la ADA, visite el sitio web ADA Service Animals o llame al número gratuito. Para recibir notificaciones por correo electrónico cuando haya nueva información sobre la ADA, visite la página principal del sitio web de la ADA y haga clic en el enlace situado en la parte superior de la columna central.